Procedimiento sancionatorioExpediente F-013-2022
Procedimiento sancionatorio EXTRACCION DE ARENAS DEL RIO BIO BIO - INCHILE
Expediente: F-013-2022
Fecha inicio: 21-01-2022
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: EXTRACCION DE ARENAS DEL RIO BIO BIO - INCHILE
Comuna / Región: San Pedro de la Paz — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 28
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
02 Resuelve solicitud de ampliación de plazo PDC
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos - PDC Presentación
04-02-2022
20
07 DECRETA LAS DILIGENCIAS PROBATORIAS QUE INDICA Y REQUIERE INFORMACIÓN QUE INDICA A LA EMPRESA INCHILE LIMITADA
Solicitud de diligencias (sin término probatorio)
09-02-2023
25
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DERIVA ANTECEDENTES PARA TAL EFECTO; SUSPENDE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Suspensión
06-03-2023
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La ejecución de un proyecto de extracción industrial de áridos en el sector del lecho del río Biobío, comuna de San Pedro de La Paz, región de Biobío, que supera los cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) de material removido en el año 2021, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2
Superar el límite anual de extracción de áridos fijado por la RCA N° 60/2009 en 124.800 m3/año, al haber extraído durante el año 2020 una cantidad de 137.534,5 m3/año.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Realizar actividades de extracción de áridos fuera del polígono definido y autorizado por la RCA N° 60/2009.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No humedecer las vías de acceso al proyecto para disminuir la generación de polvo en suspensión, según lo constatado el 06 de febrero de 2019.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.