Procedimiento sancionatorioExpediente D-028-2022
Procedimiento sancionatorio PUB LA TERRAZA
Expediente: D-028-2022
Fecha inicio: 08-02-2022
Fecha término: 24-10-2022
Multa: 1.3 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PUB LA TERRAZA
Titular: SOCIEDAD DOYMAR LIMITADA
Comuna / Región: Copiapó — Región de Atacama
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 9
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
Notificación resolución sancionatoria titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
03-04-2023
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fechas 1 y 8 de octubre de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 65 dB(A) y de 56 dB(A), el primer día de medición, y de 65 dB(A) y 50 dB(A) el segundo día de medición, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, siendo la primera y cuarta medición efectuada en condición externa, la segunda medición en condición interna, con ventana cerrada y la tercera medición en condición interna con ventana abierta, todas realizadas en un receptor sensible ubicado en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fechas 1 y 8 de octubre de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 65 dB(A) y de 56 dB(A), el primer día de medición, y de 65 dB(A) y 50 dB(A) el segundo día de medición, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, siendo la primera y cuarta medición efectuada en condición externa, la segunda medición en condición interna, con ventana cerrada y la tercera medición en condición interna con ventana abierta, todas realizadas en un receptor sensible ubicado en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3