Procedimiento sancionatorioExpediente D-033-2022
Procedimiento sancionatorio BROADWAY RESTOBAR
Expediente: D-033-2022
Fecha inicio: 22-02-2022
Fecha término: 08-09-2025
Multa: 2.6 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: BROADWAY RESTOBAR
Titular: COMAMU SPA
Comuna / Región: Punta Arenas — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 19
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
16
Res. Ex. N°5_Reinicia procedimiento sancionatorio
Reinicia Procedimiento Sancionatorio
12-11-2024
19
Notificación resolución sancionatoria al titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
22-09-2025
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fechas 23, 27 y 30 de julio de 2021; y 13 de noviembre de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 53 dB(A), 52 dB(A), 51 dB(A); y de 51 dB(A) y 52 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona III.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fechas 23, 27 y 30 de julio de 2021; y 13 de noviembre de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 53 dB(A), 52 dB(A), 51 dB(A); y de 51 dB(A) y 52 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona III.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.6