Procedimiento sancionatorioExpediente F-022-2022
Procedimiento sancionatorio FRUANDEX - CODEGUA
Expediente: F-022-2022
Fecha inicio: 29-04-2022
Fecha término: 27-01-2023
Multa: 360.8 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: FRUANDEX - CODEGUA
Comuna / Región: Codegua — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 12
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
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12
Notificación resolución 184 titular y Municipalidad de Codegua
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-02-2023
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No operar la Planta de Tratamiento de Riles, descargando aquellos generados en el proceso productivo directamente en curso de agua superficial
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
No reportar los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020 y de 2021 y enero a marzo de 2022, en virtud de la RPM Res. Ex. SISS N° 3299/2009
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
3
Incumplir requerimientos de información dictados por esta Superintendencia, lo que se expresa en: 1. Incumplir el requerimiento contenido en la Res. Ex. LGBO N° 13, de fecha 26 de junio de 2019. 2. Incumplir el requerimiento contenido en la Res. Ex. D.S.C. N° 249, de fecha 21 de febrero de 2022.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
4
Incumplir las instrucciones generales dictadas por esta Superintendencia, a saber: 1. No registra información referida y exigida en Resolución N° 1518/2013 de la SMA. 2. No ha presentado el Plan de Contingencias actualizado, tal como lo exige la Res. Ex. N° 1610/2018 de la SMA.
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
No presentar los antecedentes para que este Servicio efectúe la calificación como fuente emisora, para los efectos de verificar si aplica la norma de emisión de RILes, en circunstancias que con fecha 30 de abril de 2019 se constató una descarga a un cuerpo de agua receptor de RILes provenientes de la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 5
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No operar la Planta de Tratamiento de Riles, descargando aquellos generados en el proceso productivo directamente en curso de agua superficial
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A.
222
2
No reportar los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020 y de 2021 y enero a marzo de 2022, en virtud de la RPM Res. Ex. SISS N° 3299/2009
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
Gravísimae) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
98
3
Incumplir requerimientos de información dictados por esta Superintendencia, lo que se expresa en: 1. Incumplir el requerimiento contenido en la Res. Ex. LGBO N° 13, de fecha 26 de junio de 2019. 2. Incumplir el requerimiento contenido en la Res. Ex. D.S.C. N° 249, de fecha 21 de febrero de 2022.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A.
11
4
Incumplir las instrucciones generales dictadas por esta Superintendencia, a saber: 1. No registra información referida y exigida en Resolución N° 1518/2013 de la SMA. 2. No ha presentado el Plan de Contingencias actualizado, tal como lo exige la Res. Ex. N° 1610/2018 de la SMA.
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.8
5
No presentar los antecedentes para que este Servicio efectúe la calificación como fuente emisora, para los efectos de verificar si aplica la norma de emisión de RILes, en circunstancias que con fecha 30 de abril de 2019 se constató una descarga a un cuerpo de agua receptor de RILes provenientes de la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
28