Procedimiento sancionatorioExpediente F-023-2022
Procedimiento sancionatorio VINOS TERRA MAULE
Expediente: F-023-2022
Fecha inicio: 29-04-2022
Fecha término: 22-01-2026
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: VINOS TERRA MAULE
Titular: VINOS TERRA MAULE COMPAÑIA LTDA.
Comuna / Región: Maule — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 36
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
SOLICITUD EXTENSION DE PLAZO SUPERINTENDENCIA MEDIO AMBIENTE TERRA MAULE 12 05
Otros
12-05-2022
5
Res. Ex. 2 F 023 2022. Ampliacion de plazo Vinos Terra Maule
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
12-05-2022
12
Acta Reunión por Videoconferencia PDC Terra Maule F 022 2022
Registro de Asistencia al Cumplimiento
27-07-2022
26
Acta Reunión por Videoconferencia PDC Terra Maule F 022 2022 20 10 22
Registro de Asistencia al Cumplimiento
20-10-2022
28
Programa de Cumplimiento VTM. Refundido 2 27.10.2022 20221027T154531Z 001
Otros
27-10-2022
34
2025 11 10 Memorándum ES F 023 2022 Vinos Terra Maule FPT 15.12.2025
Informa ejecución satisfactoria de PDC
16-12-2025
Hechos considerados 8
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El titular no ha implementado un sistema de riego tecnificado por microaspersión, que distribuya los Riles en las 2 hectáreas de plantación de Eucaliptus, que permita una aplicación controlada y uniforme
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
El titular no cuenta con un registro que permita verificar la aplicación de carga orgánica en el suelo.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
El titular no cumple con el programa de monitoreo de calidad de Riles, lo que se constata en que: i) No realiza muestreos para todos los meses; y ii) No se aplica los métodos y patrón de monitoreo indicado en el D.S. N° 90/2000.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
4
El titular no cumple con el programa de monitoreo de suelo, por cuanto: i) No realiza monitoreos con la frecuencia establecida; y ii) El monitoreo remitido no cumple con la metodología establecida en la RCA, y el laboratorio no se encuentra acreditado como ETFA.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El titular no realizó los muestreos de aguas subterráneas para los periodos 2019, 2020 y 2021.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
Generación de una cantidad de Riles mayor a la autorizada, alcanzando los 2.297 m3 para el año 2021.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
Modificación de proyecto no evaluada ambientalmente, consistente en la construcción y operación de una agroindustria que tiene capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día, en algún día de la fase de operación del proyecto.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
8
El titular no ha presentado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA los informes asociados al programa de monitoreo de Riles para los meses de mayo de 2019 y septiembre de 2020, e informe de monitoreo de suelo de 2019.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.