Procedimiento sancionatorioExpediente F-029-2022
Procedimiento sancionatorio MOTEL CARRIOT (EX MOTEL ENTRE PUENTES)
Expediente: F-029-2022
Fecha inicio: 24-05-2022
Fecha término: 16-02-2023
Multa: 2.7 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: MOTEL CARRIOT (EX MOTEL ENTRE PUENTES)
Titular: SOCIEDAD COMERCIAL MARYRUCA LTDA.
Comuna / Región: Padre las Casas — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 8
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
7
Notificación Resolución Sancionatoria al Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
22-02-2023
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 49 del D.S. N°8/2015, mediante muestreos isocinéticos que permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 45 del D.S. N°8/2015, respecto de su caldera de calefacción a petróleo sin número de registro, durante el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2018 y el 16 de noviembre de 2020.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 49 del D.S. N°8/2015, mediante muestreos isocinéticos que permitan acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 45 del D.S. N°8/2015, respecto de su caldera de calefacción a petróleo sin número de registro, durante el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2018 y el 16 de noviembre de 2020.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.7