Procedimiento sancionatorioExpediente D-152-2022
Procedimiento sancionatorio RELLENO SANITARIO IQUIQUE
Expediente: D-152-2022
Fecha inicio: 03-08-2022
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: RELLENO SANITARIO IQUIQUE
Titular: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Comuna / Región: Alto Hospicio — Región de Tarapacá
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 34
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
R.E. 2, Previo a proveer, incorpórense observaciones al Programa de Cumplimiento presentado
PDC - Observaciones de la SMA
23-11-2022
20
Res. Ex.N°7 Tiene presente descargos, Tiene presentes descargos, Solicita Oficios que indica, y Requiere Información
Resolución tiene presente descargos
31-07-2024
27
Re 8 Tiene presente antecedentes, oficia al SEA y suspende procedimiento sancionatori
Otros
30-10-2024
32
Res. Ex. 9 D 152 2022 Levanta suspension RS Iquique
Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido
08-04-2025
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Inadecuado manejo de residuos al interior del relleno sanitario, que consiste en: a) No realización de compactación y cubrimiento diario de los residuos ingresados; y b) Operación del frente de trabajo en un área mayor a la autorizada, que corresponde aproximadamente a 275 m2 adicionales, para la descarga de residuos en las celdas del relleno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Incumplimiento de las obligaciones asociadas al manejo de biogás, que se constata en: a) No implementación de las chimeneas establecidas en RCA, para el manejo de biogás; y b) No realización de quema del biogás generado al interior del relleno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Deficiente control de acceso y permanencia en el relleno, que se constata con la presencia de terceros no autorizados en su interior.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Modificación del Proyecto sin contar con autorización ambiental para ello, lo que se constata en: a) Mayor superficie utilizada, que se estima en aproximadamente 30 ha, respecto de las 18 ha establecidas en RCA; b) Superación en aproximadamente 11 años de la vida útil del proyecto; y c) Aumento del volumen de residuos dispuestos, equivalente al menos a un 54,5% adicional, entre los años 2014 a 2020.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
5
No realizar una adecuada actualización del Plan de Contingencias y Emergencias del Relleno Sanitario El Boro, situación que se constata en: a) Que no contempla como situación de contingencia o emergencia la falla de las maquinarias necesarias para la adecuada operación del relleno, junto con las medidas a adoptar en caso de ocurrencia; y b) El cumplimiento tardío de la instrucción, 169 días hábiles tras el vencimiento del plazo otorgado.
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
No entrega la información requerida mediante Resolución Exenta N° 103, de 20 de enero de 2022, reiterada mediante AIA de 18 de marzo de 2022, y posteriormente, a través de Resolución Exenta N° 021, de 3 de mayo de 2022.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.