Procedimiento sancionatorioExpediente F-042-2022
Procedimiento sancionatorio TERMOELECTRICA COCHRANE
Expediente: F-042-2022
Fecha inicio: 18-08-2022
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: TERMOELECTRICA COCHRANE
Titular: EMPRESA ELECTRICA COCHRANE SPA.
Comuna / Región: Mejillones — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 21
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
5. RE 2 Resuelve solicitud de ampliacion de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
26-08-2022
10
7. Acta Reunión por Videoconferencia PDC
Registro de Asistencia al Cumplimiento
05-09-2022
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Operar el emisario submarino distinto a lo autorizado, toda vez que: a. El punto final del emisario se encuentra a 11 metros al noreste de la ubicación original. b. Emisario cuenta con diez portas en dirección sur de la tubería.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Deficiente instalación de las cubiertas de mallas en las piscinas de Central Termoeléctrica Cochrane, toda vez que: a. Piscinas – agua anormal y normal – emplazadas en el sector de las piscinas de sedimentación y neutralización no se encuentran completamente cubiertas. b. Piscinas asociadas al sistema de enfriamiento no contaban con coberturas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No reportar con la frecuencia exigida en programa de monitoreo asociado al D.S. N° 90/00, durante los períodos que a continuación se indican: a. Año 2019: meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. b. Año 2020: meses de enero, febrero, marzo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No reportar los remuestreos según lo establecido en el programa de monitoreo asociado al D.S. N° 90/00, durante los meses de junio y diciembre de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.