Procedimiento sancionatorioExpediente D-167-2022
Procedimiento sancionatorio COMERCIO LEÑAS CONTRERAS
Expediente: D-167-2022
Fecha inicio: 23-08-2022
Fecha término: 21-04-2025
Multa: 2.5 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: COMERCIO LEÑAS CONTRERAS
Comuna / Región: La Unión — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 29
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Resuelvo V Rex. Ex. 1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
23-08-2022
21
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
30-03-2023
23
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
13-07-2023
28
Notificación Res. Ex. N° 782 SMA 2025 titular
Notificación Resolución Reposición
21-04-2025
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fecha 26 de enero de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 62 dB(A), 65 dB(A) y 63 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fecha 26 de enero de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 62 dB(A), 65 dB(A) y 63 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.5