Procedimiento sancionatorioExpediente F-006-2015
Procedimiento sancionatorio PUERTO ANTOFAGASTA
Expediente: F-006-2015
Fecha inicio: 06-03-2015
Fecha término: 06-08-2015
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PUERTO ANTOFAGASTA
Comuna / Región: Antofagasta — Región de Antofagasta
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 21
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Res Ex N° 2. Provee descargos, acompaña documentos al expediente y da traslado a ATI S.A.
Otros
21-04-2015
12
Resolución Exenta N° 5. Tiene por Cerrada la Investigación
Término de la Investigación
14-07-2015
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Se produce emisión de polvo fugitivo desde el galpón TEGM, el que escapa por el portón de entrada de vehículos de dicho galpón.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
2
En el galpón TEGM no existen sitios fijos que segreguen concentrados de cobre, zinc y plomo
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Durante la maniobra de carga de un buque con concentrado de zinc, se produce emisión de polvo fugitivo desde su bodega de carguío hacia la atmósfera.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
4
El interior del galpón de concentrados SAC no se encuentra sellado herméticamente, producto de la existencia de fisuras o aberturas en los portones de ingreso.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 79, de 3 de febrero de 2015, por la no realización de las mediciones de eficiencia del sistema de filtros en la oportunidad y conforme a las condiciones requeridas.
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l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 2
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.