Procedimiento sancionatorioExpediente F-043-2022
Procedimiento sancionatorio HOTEL VERONA
Expediente: F-043-2022
Fecha inicio: 24-08-2022
Fecha término: 11-02-2025
Multa: 26 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: HOTEL VERONA
Titular: HOTELERA MURANO LIMITADA
Comuna / Región: Chillán Viejo — Región de Ñuble
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 16
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Ampliación de plazo de oficio
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
07-09-2022
12
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-06-2023
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado la medición discreta de MP, según la periodicidad establecida en el art. 44 del D.S. N° 48/2015 para los periodos correspondientes al 23.07.2020-23.07.2021 y 23.07.2021-23.07.2022, a la caldera del establecimiento con registro SSÑUB-334, cuyo combustible es leña.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado la medición discreta de MP, según la periodicidad establecida en el art. 44 del D.S. N° 48/2015 para los periodos correspondientes al 23.07.2020-23.07.2021 y 23.07.2021-23.07.2022, a la caldera del establecimiento con registro SSÑUB-334, cuyo combustible es leña.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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