Procedimiento sancionatorioExpediente D-236-2022
Procedimiento sancionatorio PUB BLESS HOUSE
Expediente: D-236-2022
Fecha inicio: 27-10-2022
Fecha término: 07-08-2023
Multa: 1.2 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PUB BLESS HOUSE
Titular: GSI SPA
Comuna / Región: Coronel — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 10
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Resuelvo IX de la Res. Ex. N°1. Ampliación de plazos de oficio
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
27-10-2022
10
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
17-08-2023
Hechos considerados 1
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fechas 15 de octubre de 2021 y 08 de abril de 2022, de unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 61 dB(A) y 52 dB(A), respectivamente. Todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fechas 15 de octubre de 2021 y 08 de abril de 2022, de unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 61 dB(A) y 52 dB(A), respectivamente. Todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2