Procedimiento sancionatorioExpediente F-008-2015
Procedimiento sancionatorio CEMENTOS POLPAICO S.A. - TIL TIL
Expediente: F-008-2015
Fecha inicio: 20-04-2015
Fecha término: 07-01-2016
Multa: 60 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CEMENTOS POLPAICO S.A. - TIL TIL
Titular: CEMENTO POLPAICO S.A.
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 22
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Resolución Exenta N°2 Resuelve solicitud de ampliación de plazo programa de cumplimiento
Otros
11-05-2015
18
Resolución Exenta N° 6 Término de la Investigación
Término de la Investigación
16-12-2015
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Falta de aviso al organismo competente, ante la superación de los parámetros establecidos en la NCh 1.333, infringiendo así el Plan de Contingencias de Contaminación de Aguas Subterráneas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Omisión de calibración del CEMS respecto de los parámetros de SO2 y NO, por la utilización de cilindros de gases patrones vencidos, durante la calibración de fecha 12 de abril de 2013.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Superación del límite máximo permitido para el Mercurio y el Molibdeno de acuerdo al Plan de Seguimiento y monitoreo comprometido en la RCA para calidad del suelo agrícola, en abril y mayo respecto del Mercurio y en los meses de abril, mayo y junio de 2013 para el molibdeno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 3
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Falta de aviso al organismo competente, ante la superación de los parámetros establecidos en la NCh 1.333, infringiendo así el Plan de Contingencias de Contaminación de Aguas Subterráneas.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12
2
Omisión de calibración del CEMS respecto de los parámetros de SO2 y NO, por la utilización de cilindros de gases patrones vencidos, durante la calibración de fecha 12 de abril de 2013.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
48
3
Superación del límite máximo permitido para el Mercurio y el Molibdeno de acuerdo al Plan de Seguimiento y monitoreo comprometido en la RCA para calidad del suelo agrícola, en abril y mayo respecto del Mercurio y en los meses de abril, mayo y junio de 2013 para el molibdeno.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Absolución
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