Procedimiento sancionatorioExpediente F-055-2022
Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA RIO LA UNION
Expediente: F-055-2022
Fecha inicio: 28-10-2022
Fecha término: 12-05-2026
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA RIO LA UNION
Titular: GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.
Comuna / Región: Cisnes — Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 38
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
2
Ampliación de plazo
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
28-10-2022
5
Formulario solicitud de Reunión de Asistencia
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
15-11-2022
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.1 del anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, respecto de los siguientes parámetros y en los siguientes períodos: -Caudal: en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019; en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020. -pH: en los meses de octubre y noviembre del año 2019; y en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020. -Temperatura: en los meses de octubre y noviembre del año 2019; y en los meses de enero, febrero y marzo del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N° 1.2 del Anexo de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000 y en los períodos y respecto de los parámetros que a continuación se indican: - Boro: en el mes de diciembre del año 2019. - Cloruros: en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019; en los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; y en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021. - pH: en el mes de febrero de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 1737, de fecha 21 de junio del año 2010, de la SISS, según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo de la presente Resolución, en los siguientes períodos: -2019: en los meses de octubre, noviembre, diciembre. -2020: en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.