Procedimiento sancionatorioExpediente D-238-2022
Procedimiento sancionatorio PLANTA DE PROCESO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
Expediente: D-238-2022
Fecha inicio: 28-10-2022
Fecha término: 26-09-2023
Multa: 8.1 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA DE PROCESO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS
Titular: SOCIEDAD FERRANDO Y SUAREZ LTDA.
Comuna / Región: Chonchi — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 16
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Resuelvo IV. de la Res. Ex. N°1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
28-10-2022
6
Notificación Res. Ex. N°1. Formulación de Cargos
Notificación Formulación de Cargos
09-11-2022
14
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
16-08-2023
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA), el parámetro SAAM, durante el mes de diciembre del año 2019, según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N°1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA), en los meses de diciembre del año 2019; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de los años 2020 y 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 8
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA), el parámetro SAAM, durante el mes de diciembre del año 2019, según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
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2
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N°1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA), en los meses de diciembre del año 2019; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de los años 2020 y 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
8.1