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Procedimiento sancionatorioExpediente F-051-2022

Procedimiento sancionatorio RENTAPACK S.A. (QUILICURA)

Expediente: F-051-2022
Fecha inicio: 28-10-2022
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: RENTAPACK S.A. (QUILICURA)
Comuna / Región: Quilicura — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 12

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum D.S.C. N° 510/2022. Designa Fiscal Instructor
Otros
12-10-2022
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
28-10-2022
3
Notificación Res. Ex. N°1
Notificación Formulación de Cargos
16-11-2022
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
06-12-2022
5
Carta Titular complementado presentación del día 06/12/2022
Otros
07-12-2022
6
Res. Ex. N° 2. Observaciones PdC
PDC - Observaciones de la SMA
28-02-2023
7
Notificación Res. Ex. N° 2
Otros
10-03-2023
8
Programa de Cumplimento Refundido
PDC Refundido
24-03-2023
9
Memorándum 168 Reasigna Fiscal Instructor titular y suplente
Otros
24-04-2024
10
3. Res. Ex. N°3 Obs PdC 2 F 051 2022 Rentapack
PDC - Observaciones de la SMA
20-02-2026
11
Notificacion Res. Ex. N°3 Obs PdC
Otros
24-02-2026
12
PDC Refundido IFCO 2026
PDC Refundido
10-03-2026

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N°2471 SMA, de fecha 13 de marzo del año 2020) para el parámetro Caudal en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2021 según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo Nº 1 de la presente resolución: a) Cloruros: agosto del año 2021; b) DBO5: agosto, septiembre del año 2021; c) pH: abril, agosto, septiembre del año 2021; d) Sólidos Suspendidos Totales: septiembre del año 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros: - Aceites y Grasas: en el mes de octubre del año 2021. - Cloruros: en el mes de agosto del año 2021. - DBO5: en los meses de marzo, agosto, septiembre, octubre del año 2021. - pH: en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, diciembre del año 2021. - Sólidos Suspendidos Totales: en el mes de septiembre del año 2021. - Temperatura: en el mes de julio del año 2021. Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N°2471 SMA, de fecha 13 de marzo del año 2020) en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Otro
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2022-564-XIII-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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