ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Procedimiento sancionatorioExpediente F-052-2022

Procedimiento sancionatorio ALIMENTOS DIANA NATURAL S.A. - BUIN

Expediente: F-052-2022
Fecha inicio: 28-10-2022
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Comuna / Región: Paine — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 27

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum D.S.C. N° 510/2022. Designa Fiscal Instructor
Otros
12-10-2022
2
FdC Diana Food Chile SpA
Formulación de Cargos
28-10-2022
3
Notificación Res. Ex. N°1
Notificación Formulación de Cargos
06-12-2022
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
26-12-2022
5
Carta Titular de fecha 28 de diciembre de 2022
Otros
28-12-2022
6
Res. Ex. N°2. Observaciones a Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
20-03-2023
7
Notificación Res. Ex. N°2
Otros
22-03-2023
8
Programa de Cumplimento Refundido
PDC Refundido
30-03-2023
9
Rechaza Programa de Cumplimiento
PDC Rechazo
29-12-2023
10
Notificacion por Correo Res.Ex N°3
Notificación del Rechazo de PDC
10-01-2024
11
Carta Conductora
Descargos
19-01-2024
12
Anexos Descargos
Otros
19-01-2024
13
Memorándum 168 Reasigna Fiscal Instructor titular y suplente
Otros
24-04-2024
14
Res. Ex N°4 Tiene presente descargos y requiere información Diana Food SpA
Resolución tiene presente descargos
24-06-2024
15
Notificación Res. Ex N°4
Otros
24-06-2024
16
Respuesta al requerimiento de información
Otros
27-06-2024
17
Anexos requerimiento de información
Otros
27-06-2024
18
Res. Ex. N°5 Tiene por presentada respuesta al Req. de Info
Otros
19-07-2024
19
Notificacion Res. Ex. N°5
Otros
19-07-2024
20
Presentacion complementaria Delegación de Poder
Otros
19-07-2024
21
Dictamen F 052 2022 Alimentos Diana Firmado
Dictamen
24-07-2024
22
Resolución sancionatoria 1343
Resolución Sancionatoria
07-08-2024
23
Notificación resolución sancionatoria a Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
23-08-2024
24
Recurso de reposición
Presentación de Reposición
29-08-2024
25
Escrito desistimiento reposición
Otros
19-02-2025
26
RES EX 2769 Se tiene por desistido recurso reposición
Otros
11-12-2025
27
Notificación a titular
Otros
11-12-2025

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2019 y, enero, febrero del año 2020 según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 501, de fecha 02 de septiembre del año 2014 de la SMA) mensual asociado al D.S. N°46/2002, para los siguientes parámetros según se detalla en la Tabla N°1.2 del anexo Nº 1 de la presente Resolución: - Caudal: octubre del año 2019; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021. - pH: octubre del año 2019; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución: a) Boro: febrero del año 2021; b) Cloruros: octubre del año 2019; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021; c) Hierro Disuelto: junio, julio del año 2021; d) Manganeso: octubre del año 2019; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, diciembre del año 2020; junio, octubre del año 2021; e) N-Nitrato + N-Nitrito octubre del año 2019; marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021; f) Nitrógeno Total Kjeldahl: junio y diciembre del año 2020; g) Sulfato: octubre del año 2019; marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros: a) Boro: febrero del año 2021; b) Cloruros: octubre del año 2019; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021; c) Hierro Disuelto: junio, julio del año 2021; d) Manganeso: octubre del año 2019; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, diciembre del año 2020; junio, octubre del año 2021; e) N-Nitrato + N-Nitrito: octubre del año 2019; marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021; f) Nitrógeno Total Kjeldahl: junio, diciembre del año 2020; g) Sulfato: octubre del año 2019; marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021. Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de esta Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 501 SMA, de 2 de septiembre de 2014), en los meses de octubre de 2019; marzo y noviembre del año 2020; y, noviembre del año 2021 según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
Otro
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-2060-XIII-NE
2020
DFZ-2020-2061-XIII-NE
2020
DFZ-2020-2062-XIII-NE
2020
DFZ-2021-1296-XIII-NE
2021
DFZ-2022-1071-XIII-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
1 elementos seleccionados