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Procedimiento sancionatorioExpediente F-058-2022

Procedimiento sancionatorio PESQUERA CATALUÑA

Expediente: F-058-2022
Fecha inicio: 28-10-2022
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PESQUERA CATALUÑA
Comuna / Región: Ancud — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 13

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
28-10-2022
2
Notificación Res.Ex.1
Notificación Formulación de Cargos
11-11-2022
3
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
07-12-2022
4
Memo 640_2022_Reasigna Fiscal Instructora
Otros
22-12-2022
5
Res. Ex. N°2_Observaciones PDC
PDC - Observaciones de la SMA
03-03-2023
6
Notifica Res. Ex. N°2_Titular
Otros
07-03-2023
7
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
21-03-2023
8
Anexos PDC Refundido
Otros
21-03-2023
9
Informa nuevo correo electrónico
Otros
29-11-2023
10
Res. Ex. N°3_Incorpora antecedente y ordena notificar resolución que indica
Otros
03-06-2025
11
Notifica Res. Ex. N°3_Titular
Otros
03-06-2025
12
Responde Requerimiento de Información
PDC Refundido
06-06-2025
13
Anexos Respuesta a Requerimiento_Titular
Otros
06-06-2025

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta N° 1617, de fecha 21 de noviembre del año 2019, de la SMA, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.1 del anexo de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre del año 2020; y, en los meses de febrero, abril, mayo, agosto y diciembre del año 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta N° 1617, de fecha 21 de noviembre del año 2019, de la SMA, en el mes de mayo de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-531-X-NE
2020
DFZ-2021-1560-X-NE
2021
DFZ-2022-405-X-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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