Procedimiento sancionatorioExpediente D-241-2022
Procedimiento sancionatorio PLANTA ASERRADERO SECADORA Y REMANUFACTURA FORACTION
Expediente: D-241-2022
Fecha inicio: 28-10-2022
Fecha término: 22-05-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PLANTA ASERRADERO SECADORA Y REMANUFACTURA FORACTION
Titular: FORACTION CHILI S.P.A.
Comuna / Región: Curanilahue — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 12
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
Resuelvo III. Res. Ex. N°1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
28-10-2022
10
Res. Ex. N° 765 SMA 2024 Declara la ejecución satisfactoria del PdC y pone término al procedimiento
Resolución Final PDC
22-05-2024
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N° 2447/2010 de la SISS), los parámetros Aluminio, DBO5, Fósforo, Hierro Disuelto, Indice Fenol, Manganeso, Mercurio, Níquel, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales y Zinc para el mes de septiembre de 2021. La Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente resolución detalla este hallazgo.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida su Programa de Monitoreo mensual (Res. Ex. 2447/2010 de la SISS) asociado al D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican y que se detalla en la Tabla N°1.2 del anexo Nº1 de la presente Resolución: a) El parámetro Caudal en los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del año 2020; y, diciembre del año 2021. b) El parámetro pH: en los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2019; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre del año 2020. c) El parámetro Temperatura en los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2019; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Mercurio el mes de junio del año 2021. Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.