Procedimiento sancionatorioExpediente F-062-2022
Procedimiento sancionatorio EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS LTDA. PLANTA LINDEROS (SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES) - PAINE
Expediente: F-062-2022
Fecha inicio: 09-11-2022
Fecha término: 03-12-2024
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS LTDA. PLANTA LINDEROS (SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES) - PAINE
Titular: EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA
Comuna / Región: Paine — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 14
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
2
Resuelvo III de Res. Ex. 1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
09-11-2022
3
Notifica FDC con fecha 30 de diciembre de 2022
Notificación Formulación de Cargos
27-12-2022
7
Res. Ex. 2 Rol F 062 2022 Observaciones PDC Unifrutti
PDC - Observaciones de la SMA
17-04-2023
13
FIRMADO Memorándum ES Exportadora Unifruti
Informa ejecución satisfactoria de PDC
22-10-2024
14
Res. Ex. N° 2261 SMA 2024 declara la ejecución satisfactoria del PdC y pone término al procedimiento
Resolución Final PDC
03-12-2024
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó, en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N°2369/2006), el parámetro Fósforo durante el mes de marzo de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N°90/00 (Res. Ex. SISS N°2369/2006), en los meses de noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo de 2020, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro pH durante el mes de octubre de 2020, según se indica en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N°90/00 (Res. Ex. SISS N°2369/2006) en los meses de diciembre de 2019 y; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, octubre y diciembre de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N° de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.