Procedimiento sancionatorioExpediente F-063-2022
Procedimiento sancionatorio REDES DE AGUA DULCE PINGUINO LTDA.
Expediente: F-063-2022
Fecha inicio: 09-11-2022
Fecha término: 18-02-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: REDES DE AGUA DULCE PINGUINO LTDA.
Comuna / Región: Llanquihue — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 20
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
Resuelvo III
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
09-11-2022
16
Res. Ex. N°4 Incorpora antecedentes
Resolución que tiene por incorporados los antecedentes que indica
16-01-2025
18
Propone ejecución satisfactoria programa de cumplimiento
Informa ejecución satisfactoria de PDC
16-01-2025
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N°90/2000 (Res. Ex. SISS N°5245/2008), en los siguientes periodos respecto de los siguientes parámetros, conforme se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución: - Caudal: noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020 - pH: noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo de 2020 - Temperatura: noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y marzo de 2020
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 3 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Nitrógeno Total en el mes de junio de 2020, de acuerdo a la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del artículo 1 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.