Procedimiento sancionatorioExpediente F-002-2013
Procedimiento sancionatorio MALL PLAZA EGAÑA - LA REINA
Expediente: F-002-2013
Fecha inicio: 01-04-2013
Fecha término: 13-08-2013
Multa: 94 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: MALL PLAZA EGAÑA - LA REINA
Titular: DESARROLLOS URBANOS S.A.
Comuna / Región: La Reina — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 18
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
A1. Emisión de ruidos molestos en el proyecto, considerando los resultados de la medición realizada durante la inspección que indican que se superó el limite establecido en el DS 146/98 en cuatro de los cinco puntos de medición
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
A2. Utilización de la máquina compactadora en las obras de capacidad de una pista de la calzada en el costado sur de la calle Hannover sin la implementación de barrera acústica modular.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
A3. Construcción de dos túneles de descarga de camiones de hormigón no autorizados. Asimismo, el túnel autorizado construir en la zona surponiente se construyó en una zona diversa a la autorizada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
A4. Implementación de cierres modulares discontinuos, con paneles de madera OSB en losa de avance de los sectores Oriente de la obra. Asimismo, en los sectores Norte y Sur no se implementó la medida.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
A5. No remitir, a la SMA, el informe trimestral de los resultados de las mediciones y evaluación del cumplimiento del DS 146/98 al obtenerse durante ese periodo niveles de emisión de ruidos por sobre la norma.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
B1. El titular , en carta de fecha 1 de febrero de 2013 presentada ante esta Superintendencia, indica que aún no se han realizado los trabajos de pavimentación en Maipú, asociados al Plan de Compensaciones.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
7
C1. No remitir directamente a esta Superintendencia dentro del plazo y con la frecuencia y periodicidad establecida en la RCA 315/2011 el informe trimestral de los resultados de las mediciones y evaluación del cumplimiento del DS 146/98 al obtenerse durante ese periodo niveles de emision de ruido por sobre la norma
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 7
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
A1. Emisión de ruidos molestos en el proyecto, considerando los resultados de la medición realizada durante la inspección que indican que se superó el limite establecido en el DS 146/98 en cuatro de los cinco puntos de medición
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
15
2
A2. Utilización de la máquina compactadora en las obras de capacidad de una pista de la calzada en el costado sur de la calle Hannover sin la implementación de barrera acústica modular.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
15
3
A3. Construcción de dos túneles de descarga de camiones de hormigón no autorizados. Asimismo, el túnel autorizado construir en la zona surponiente se construyó en una zona diversa a la autorizada.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
15
4
A4. Implementación de cierres modulares discontinuos, con paneles de madera OSB en losa de avance de los sectores Oriente de la obra. Asimismo, en los sectores Norte y Sur no se implementó la medida.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
15
5
A5. No remitir, a la SMA, el informe trimestral de los resultados de las mediciones y evaluación del cumplimiento del DS 146/98 al obtenerse durante ese periodo niveles de emisión de ruidos por sobre la norma.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
15
6
B1. El titular , en carta de fecha 1 de febrero de 2013 presentada ante esta Superintendencia, indica que aún no se han realizado los trabajos de pavimentación en Maipú, asociados al Plan de Compensaciones.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
19
7
C1. No remitir directamente a esta Superintendencia dentro del plazo y con la frecuencia y periodicidad establecida en la RCA 315/2011 el informe trimestral de los resultados de las mediciones y evaluación del cumplimiento del DS 146/98 al obtenerse durante ese periodo niveles de emision de ruido por sobre la norma
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Gravef) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución
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