Procedimiento sancionatorioExpediente F-060-2022
Procedimiento sancionatorio AQUACHILE S.A. (PISC. QUETROLELFU CABURGA PUCON)
Expediente: F-060-2022
Fecha inicio: 15-11-2022
Fecha término: 17-08-2023
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Absolución
Unidad fiscalizable: AQUACHILE S.A. (PISC. QUETROLELFU CABURGA PUCON)
Titular: AQUACHILE SPA
Comuna / Región: Pucón — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 12
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
3
R.E. N° 1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
15-11-2022
7
Resolución Exenta N° 2 Tiene por presentados los descargos
Resolución tiene presente descargos
21-07-2023
11
Res. Ex. N°1452 SMA 2023 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
17-08-2023
12
Notificación Res. Ex. N°1452 SMA 2023
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
29-08-2023
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SMA N° 303, de fecha 20 de junio del año 2014, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - pH: noviembre y diciembre del año 2019 y, enero, febrero y marzo del año 2020. -Temperatura: noviembre y diciembre del año 2019 y, enero, febrero y marzo del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SMA N° 303, de fecha 20 de junio del año 2014, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - En los meses de noviembre y diciembre del año 2019. - En los meses de enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre del año 2020. - En los meses de enero y febrero del año 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.