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Procedimiento sancionatorioExpediente F-061-2022

Procedimiento sancionatorio PLANTA PRODUCTOS MARINOS PUERTO WILLIAMS

Expediente: F-061-2022
Fecha inicio: 15-11-2022
Fecha término: 10-09-2025
Multa: 3.3 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: Cabo de Hornos — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 18

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum N° 573
Otros
14-11-2022
2
Antecedentes FdC
Otros
15-11-2022
3
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
15-11-2022
4
Notificación R.E. N° 1
Notificación Formulación de Cargos
19-12-2022
5
Solicitud de reunión de asistencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
23-12-2022
6
Descargos
Descargos
17-01-2023
7
Titular Acompaña documentos de Descargos
Otros
13-07-2023
8
Titular Antecedentes de representación legal
Otros
24-07-2023
9
Resolución Exenta N° 2 Tiene por presentados los descargos
Resolución tiene presente descargos
31-07-2023
10
Dictamen
Dictamen
02-08-2023
11
Notificación R.E. 2
Otros
17-08-2023
12
Resolución sancionatoria
Resolución Sancionatoria
17-08-2023
13
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
08-09-2023
14
Recurso de reposición
Presentación de Reposición
11-09-2023
15
Res. Ex. N° 1904 SMA 2025 resuelve recurso de reposición
Resolución Reposición
10-09-2025
16
Notificación Res. Ex. N° 1904 SMA 2025 titular
Notificación Resolución Reposición
24-09-2025
17
Res. Ex. N° 2766 SMA 2025 resuelve lo que indica
Otros
10-12-2025
18
Notificación titular Res. Ex. 2766/2025
Otros
25-02-2026

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N°391, de fecha 10 de febrero del año 2010, durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Coliformes Fecales o Termotolerantes: mayo (2021). - Triclorometano: octubre (2020).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 391, de fecha 10 de febrero del año 2010, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Caudal: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; y marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre del año 2021 - Coliformes fecales o Termotolerantes: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; y Marzo, abril, junio, julio, agosto y diciembre del año 2021 - pH: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; y Marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021 - Temperatura: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; Marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Cloruros: noviembre del año 2021. - Pentaclorofenol: marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2020 y; noviembre del año 2021. - pH: marzo, abril y julio del año 2020. - Tetracloroeteno: marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2020. - Triclorometano: marzo, abril y mayo del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo 1 de la formulación de cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000, según se detalla a continuación: - Cloruros: En el mes de noviembre del año 2021. - Pentaclorofenol: En los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2020 y; en septiembre y noviembre del año 2021. - pH: En los meses de marzo, abril y julio del año 2020. - Tetracloroeteno: En los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2020. - Triclorometano: En los meses de marzo, abril y mayo del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2021-1483-XII-NE
2021
DFZ-2022-819-XII-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N°391, de fecha 10 de febrero del año 2010, durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Coliformes Fecales o Termotolerantes: mayo (2021). - Triclorometano: octubre (2020).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
2
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 391, de fecha 10 de febrero del año 2010, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Caudal: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; y marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre del año 2021 - Coliformes fecales o Termotolerantes: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; y Marzo, abril, junio, julio, agosto y diciembre del año 2021 - pH: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; y Marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021 - Temperatura: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2020; Marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
3
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Cloruros: noviembre del año 2021. - Pentaclorofenol: marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2020 y; noviembre del año 2021. - pH: marzo, abril y julio del año 2020. - Tetracloroeteno: marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2020. - Triclorometano: marzo, abril y mayo del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
4
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo 1 de la formulación de cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000, según se detalla a continuación: - Cloruros: En el mes de noviembre del año 2021. - Pentaclorofenol: En los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2020 y; en septiembre y noviembre del año 2021. - pH: En los meses de marzo, abril y julio del año 2020. - Tetracloroeteno: En los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2020. - Triclorometano: En los meses de marzo, abril y mayo del año 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
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