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Procedimiento sancionatorioExpediente F-082-2022

Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA MOLINO DE ORO

Expediente: F-082-2022
Fecha inicio: 18-11-2022
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA MOLINO DE ORO
Titular: MULTI X
Comuna / Región: San Juan de La Costa — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 11

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo designa Fiscal Instructora
Otros
04-11-2022
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
18-11-2022
3
Acta Notificación Personal
Notificación Formulación de Cargos
02-12-2022
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
19-12-2022
5
Memo deriva PDC a Fiscal
Otros
30-12-2022
6
Res. Ex. N°2_Observaciones PDC
PDC - Observaciones de la SMA
13-03-2023
7
Notifica Res. Ex. N°2_Titular
Otros
13-03-2023
8
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
04-04-2023
9
Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente
Otros
26-01-2024
10
Formulario solicitud de reunión de asistencia
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
19-06-2024
11
Solicitud de Reunión de Asistencia
Otros
25-07-2024

Hechos considerados 3

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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio de 2010] para los parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.1 del anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro pH en el periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre del año 2021 (ambos meses incluidos), según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio de 2010,) en el mes de diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2021-1572-X-NE
2021
DFZ-2022-392-X-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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