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Procedimiento sancionatorioExpediente F-081-2022

Procedimiento sancionatorio PISCICULTURA LOS TILCOS

Expediente: F-081-2022
Fecha inicio: 18-11-2022
Fecha término: 25-02-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: PISCICULTURA LOS TILCOS
Comuna / Región: Puerto Montt — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 13

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo designa Fiscal Instructora
Otros
04-11-2022
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
18-11-2022
3
Notificación Personal
Notificación Formulación de Cargos
06-03-2023
4
Resuelvo IV
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
20-03-2023
5
Solicita reunión de asistencia_Titular
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
23-03-2023
6
Acta Reunión de Asistencia_Videoconferencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
24-03-2023
7
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
27-03-2023
8
Anexos PDC
Otros
27-03-2023
9
Memo deriva PDC a Jefatura DSC
Otros
06-06-2023
10
Res. Ex. N°2_Aprueba PDC
PDC Aprobación
22-06-2023
11
Notifica Res. Ex. 2_Titular
Otros
23-06-2023
12
Ejecución satisfactoria PdC
Resolución Final PDC
25-02-2025
13
Notificación titular
Otros
03-03-2025

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N° 232, de fecha 29 de enero de 2010] respecto del parámetro caudal, en los meses de marzo, mayo, septiembre, octubre y diciembre, todos de 2021, lo cual se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N° 232, de fecha 29 de enero de 2010], en el mes de septiembre de 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 6

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1137-X-NE
2020
DFZ-2020-1138-X-NE
2020
DFZ-2020-1139-X-NE
2020
DFZ-2021-3219-X-NE
2021
DFZ-2022-2374-X-NE
2022
DFZ-2024-486-X-PC
2024

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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