Procedimiento sancionatorioExpediente F-084-2022
Procedimiento sancionatorio FRUTAL LTDA.
Expediente: F-084-2022
Fecha inicio: 21-11-2022
Fecha término: 23-08-2023
Multa: 16.5 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: FRUTAL LTDA.
Titular: FRUTAL LTDA
Comuna / Región: Quinta de Tilcoco — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 9
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
R.E. N° 1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
21-11-2022
8
Res. Ex. N°1497 SMA 2023 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
23-08-2023
9
Notificación Res. Ex. N° 1497 SMA 2023 Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
20-08-2024
Hechos considerados 6
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006) correspondiente a los períodos de noviembre y diciembre de 2019, según se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó el parámetro Boro de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006), durante junio del año 2020, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006) para los parámetros y respecto de los períodos se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó la información asociada a los remuestreos de los parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.4. del Anexo 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros Boro y DBO5, durante los meses de abril y julio de 2021, respectivamente, según se detalla en la Tabla N° 1.5. del Anexo 1 de la formulación de cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006) durante julio de 2021, según se detallan en la Tabla N° 1.6. del Anexo 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 6
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006) correspondiente a los períodos de noviembre y diciembre de 2019, según se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
12
2
El establecimiento industrial no reportó el parámetro Boro de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006), durante junio del año 2020, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución
—
3
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006) para los parámetros y respecto de los períodos se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
4
El establecimiento industrial no reportó la información asociada a los remuestreos de los parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.4. del Anexo 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.5
5
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros Boro y DBO5, durante los meses de abril y julio de 2021, respectivamente, según se detalla en la Tabla N° 1.5. del Anexo 1 de la formulación de cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
6
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006) durante julio de 2021, según se detallan en la Tabla N° 1.6. del Anexo 1 de la formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1