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Procedimiento sancionatorioExpediente F-085-2022

Procedimiento sancionatorio TERMINAL DE CONTENEDORES CORMORAN III

Expediente: F-085-2022
Fecha inicio: 21-11-2022
Fecha término: 23-11-2023
Multa: 6.2 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: San Antonio — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 13

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memorándum N° 2022 573 DFI
Otros
14-11-2022
2
Antecedentes FdC
Otros
21-11-2022
3
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
21-11-2022
4
Notificación R.E. N° 1
Notificación Formulación de Cargos
06-12-2022
5
Titular Descargos
Descargos
06-01-2023
6
Titular complementa descargos
Otros
11-01-2023
7
Titular solicita tener presente
Otros
03-05-2023
8
Titular hace presente lo que indica
Otros
04-08-2023
9
Resolución Exenta N° 2 Resuelve lo que indica
Otros
08-08-2023
10
Notificación R.E. 2
Otros
22-08-2023
11
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
25-08-2023
12
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
05-09-2023
13
Resolución Acredita Pago de Multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
23-11-2023

Hechos considerados 2

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SISS N° 2540, de fecha 25 de junio del año 2008) para los parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.1. del Anexo 1 de formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2. del Anexo 1 de la formulación de cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: - DBO5: mayo, junio (2020).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-1559-V-NE
2020
DFZ-2020-1560-V-NE
2020
DFZ-2020-1561-V-NE
2020
DFZ-2021-1288-V-NE
2021
DFZ-2022-875-V-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 2

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SISS N° 2540, de fecha 25 de junio del año 2008) para los parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.1. del Anexo 1 de formulación de cargos.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
4.5
2
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2. del Anexo 1 de la formulación de cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: - DBO5: mayo, junio (2020).
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.7
1 elementos seleccionados