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Procedimiento sancionatorioExpediente F-089-2022

Procedimiento sancionatorio SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE POSESION

Expediente: F-089-2022
Fecha inicio: 05-12-2022
Fecha término: 18-10-2023
Multa: 32 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: San Gregorio — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 18

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Requiere información
Otros
08-03-2021
2
Notifica requerimiento de información
Otros
15-03-2021
3
Designa instructores
Otros
09-11-2022
4
Formulación de Cargos
Otros
05-12-2022
5
Notifica FDC con fecha 13 de enero de 2023
Notificación Formulación de Cargos
10-01-2023
6
Descargos ENAP
Descargos
23-01-2023
7
Anexos descargos
Otros
23-01-2023
8
Res. Ex. 2 Requiere información
Otros
16-06-2023
9
Notifica requerimiento de información
Otros
29-06-2023
10
Responde requerimiento de información Enap Medidas correctivas 04 07 2023
Otros
04-07-2023
11
Anexo respuesta a requerimiento de información
Otros
04-07-2023
12
Dictamen
Dictamen
23-08-2023
13
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Memo DSC
23-08-2023
14
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
05-09-2023
15
Notificación Resolución Sancionatoria al Titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
21-09-2023
16
Presentación del Titular
Otros
27-09-2023
17
Resolución Acredita Pago de Multa
Resolución Acredita Pago de Multa Total
18-10-2023
18
Notificación Res. Ex. 1778 al titular
Otros
26-10-2023

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente al mes de julio de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SMA N°709/2019, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y abril de 2020 y; agosto de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada al remuestreos del parámetro pH, según lo indicado en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente resolución, durante el mes de diciembre de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Índice Fenol, de acuerdo a la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de esta resolución, durante el mes de diciembre de 2019; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/2000 (Res. Ex. SMA N°709/2019), en los siguientes periodos, según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo N°1 de la presente resolución: -2019: noviembre y diciembre; -2020: mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre; -2021: enero, junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-2024-XII-NE
2020
DFZ-2021-284-XII-NE
2021
DFZ-2022-821-XII-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 5

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente al mes de julio de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.8
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en la Res. Ex. SMA N°709/2019, para todos los puntos de descarga señalados en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 90/2000, en los meses de noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero y abril de 2020 y; agosto de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2.2
3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada al remuestreos del parámetro pH, según lo indicado en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente resolución, durante el mes de diciembre de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Índice Fenol, de acuerdo a la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de esta resolución, durante el mes de diciembre de 2019; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/2000 (Res. Ex. SMA N°709/2019), en los siguientes periodos, según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo N°1 de la presente resolución: -2019: noviembre y diciembre; -2020: mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre; -2021: enero, junio, agosto, octubre, noviembre y diciembre
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
25
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