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Procedimiento sancionatorioExpediente F-087-2022

Procedimiento sancionatorio DAVID DEL CURTO S.A. (REQUINOA)

Expediente: F-087-2022
Fecha inicio: 05-12-2022
Fecha término: 05-06-2025
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: DAVID DEL CURTO S.A. (REQUINOA)
Comuna / Región: Requínoa — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 13

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Designa instructores
Otros
09-11-2022
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
05-12-2022
3
Notifica FDC con fecha 13 de enero de 2023
Notificación Formulación de Cargos
10-01-2023
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
16-01-2023
5
Complementa presentación de PdC
Otros
16-03-2023
6
Deriva PdC David del Curto SPA
Otros
05-04-2023
7
Aprueba PdC con correcciones de oficio
PDC Aprobación
11-04-2023
8
Notifica aprobación de PdC por correo electrónico
Notificación de Aprobación de PDC
21-04-2023
9
PdC validado en SPDC
Otros
12-05-2023
10
Reasigna Fiscal
Otros
17-04-2025
11
Propone ejecución satisfactoria programa de cumplimiento
Informa ejecución satisfactoria de PDC
28-04-2025
12
Res. Ex. Tiene por ejecutado programa de cumplimiento
Resolución Final PDC
05-06-2025
13
Notificación RES 1119 2025 SMA a Titular
Otros
06-06-2025

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente al mes de enero de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. EX. SISS N°2172/2006), durante el mes de abril de 2020, los parámetros señalados en la Tabla N° 1.2 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro pH incluido en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente resolución, durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Res. EX. SISS N°2172/2006) para los parámetros DBO5, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales y pH en mayo de 2020 y DBO5 con Sólidos Suspendidos Totales, en febrero de 2021, de acuerdo a la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/2000 (Res. EX. SISS N°2172/2006), en los meses de julio de 2020 y junio de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 6

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2020-876-VI-NE
2020
DFZ-2020-877-VI-NE
2020
DFZ-2020-878-VI-NE
2020
DFZ-2021-225-VI-NE
2021
DFZ-2022-894-VI-NE
2022
DFZ-2024-2643-VI-PC
2024

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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