Procedimiento sancionatorioExpediente F-090-2022
Procedimiento sancionatorio SCHORR Y CONCHA S.A.
Expediente: F-090-2022
Fecha inicio: 06-12-2022
Fecha término: 07-09-2023
Multa: 1 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: SCHORR Y CONCHA S.A.
Titular: SCHORR Y CONCHA S.A.
Comuna / Región: Talca — Región del Maule
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 12
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
4
R.E. N° 1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
06-12-2022
6
Resolución Exenta N° 2 Resuelve lo que indica
Resolución que tiene por incorporados los antecedentes que indica
23-08-2023
11
Res. Ex. N°1580 SMA 2023 resuelve procedimiento administrativo sancionatorio
Resolución Sancionatoria
07-09-2023
12
Notificación Res. Ex. N°1580 SMA 2023
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
26-09-2023
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo contenido en la R.E. SISS N° 2872, de fecha 24 de septiembre de 2007, correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y, enero a diciembre de los años 2020 y 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su programa de monitoreo contenido en la R.E. SISS N° 2872, de fecha 24 de septiembre de 2007, correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y, enero a diciembre de los años 2020 y 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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