ambi
Iniciar sesión Empezar gratis
Procedimiento sancionatorioExpediente F-094-2022

Procedimiento sancionatorio PLANTA CABILFRUT

Expediente: F-094-2022
Fecha inicio: 13-12-2022
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: PLANTA CABILFRUT
Comuna / Región: Cabildo — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 17

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
13-12-2022
2
Memorándum D.S.C. N° 616/2022. Designación de Fiscal Instructor
Otros
13-12-2022
3
Notificación Res. Ex. N°1
Notificación Formulación de Cargos
03-01-2023
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
27-01-2023
5
Memo 251_2023_Reasigna Fiscal Instructora
Otros
12-04-2023
6
Res. Ex. N°2_Observaciones PDC
PDC - Observaciones de la SMA
24-04-2023
7
Programa de Cumplimiento Refundido y Anexos
PDC Refundido
15-05-2023
8
Memo reasigna fiscal instructor suplente
Otros
26-01-2024
9
Resolución Exenta N°3_Observaciones PDC Refundido
PDC - Observaciones de la SMA
24-10-2024
10
Notifica Res. Ex. N°3_Titular
Otros
28-10-2024
11
Solicitud de ampliación de plazo
Otros
13-11-2024
12
Res. Ex. N°4_Otorga ampliación de plazo
Otros
13-11-2024
13
Solicita Reunión de Asistencia_Titular
Otros
14-11-2024
14
Acta Reunión de Asistencia
Registro de Asistencia al Cumplimiento
15-11-2024
15
Solicitud nuevo plazo
Otros
19-11-2024
16
Res. Ex. N°5 Otorga nuevo plazo
Otros
19-11-2024
17
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
27-11-2024

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo Res. Ex. N° 275 SMA, de fecha 10 de febrero del año 2021, correspondiente a los meses de febrero de 2021 según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo Res. Ex. N° 275 SMA, de fecha 10 de febrero del año 2021, para el parámetro caudal en el mes de marzo del año 2021 y pH en los meses de marzo y abril del año 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1 de la presente Resolución, correspondiente a su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N° 46/2002.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros aceites y grasas en el mes de julio y diciembre del año 2021; cobre en el mes de julio del año 2021; y, Nitrógeno Total Kjeldahl en el mes de julio del año 2021 conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 11 y del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros: - Aceites y Grasas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre del año 2021. - Cobre en los meses de julio y agosto del año 2021. - Manganeso en el mes de marzo del año 2021. - Nitrógeno Total Kjeldahl en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021. - pH en los meses de mayo, junio y septiembre del año 2021. Estas superaciones se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo Nº 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Res. Ex. N° 275 SMA, de fecha 10 de febrero del año 2021, en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Otro
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2022-877-V-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
1 elementos seleccionados