Procedimiento sancionatorioExpediente D-268-2022
Procedimiento sancionatorio FRIGORÍFICO DUERO - TIL TIL
Expediente: D-268-2022
Fecha inicio: 15-12-2022
Fecha término: 05-09-2025
Multa: 12 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: FRIGORÍFICO DUERO - TIL TIL
Titular: FRIGORIFICO DUERO LIMITADA
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 17
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Resuelve Cons. V Res. Ex. N°1
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
15-12-2022
12
Notificación Res 1614 interesado
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
26-09-2023
13
Notificación resolución sancionatoria titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
05-10-2023
14
Presentación de recurso de invalidación y reposición en subsidio
Presentación de Reposición
17-10-2023
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fecha 15 de octubre de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fecha 15 de octubre de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 56 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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