Procedimiento sancionatorioExpediente F-101-2022
Procedimiento sancionatorio VIÑA LAPOSTOLLE - BODEGUITA APALTA
Expediente: F-101-2022
Fecha inicio: 20-12-2022
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: VIÑA LAPOSTOLLE - BODEGUITA APALTA
Titular: DOMAINES BOURNET LAPOSTOLLE
Comuna / Región: Santa Cruz — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 18
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
17
Notificación por correo electrónico_rramirez
Notificación de Aprobación de PDC
16-04-2025
Hechos considerados 3
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°368, de fecha 8 de febrero de 2010], para los parámetros pH y Temperatura, en septiembre de 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2. del D.S. N° 90/2000, para los parámetros Nitrógeno Total Kjeldahl y pH, en septiembre de 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°368, de fecha 8 de febrero de 2010] durante los meses de abril y mayo de 2020; y julio y septiembre de 2021, según se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 5
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.