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Procedimiento sancionatorioExpediente F-103-2022

Procedimiento sancionatorio ENTRELAGOS

Expediente: F-103-2022
Fecha inicio: 20-12-2022
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: ENTRELAGOS
Comuna / Región: Valdivia — Región de Los Ríos
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 16

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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Designa Fiscal Instructora
Otros
05-12-2022
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
20-12-2022
3
Notifica Res. Ex. N°1_Titular
Notificación Formulación de Cargos
24-03-2023
4
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
14-04-2023
5
Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente
Otros
26-01-2024
6
Personería Chcolatería Entrelagos
Otros
10-04-2024
7
Red. Ex. N°2_Observa PDC
PDC - Observaciones de la SMA
26-04-2024
8
Notifica Res. Ex. N°2_Titular
Otros
03-05-2024
9
Programa de Cumplimiento Refundido
Otros
16-05-2024
10
Anexos PDC Refundido
PDC Refundido
16-05-2024
11
Res. Ex. N°3_Resuelve ampliación de plazo
Otros
17-05-2024
12
Res. Ex. N°4_Observaciones Programa de Cumplimiento refundido
PDC - Observaciones de la SMA
24-11-2025
13
Notifica Res. Ex. N°5_Titular
Otros
24-11-2025
14
PDC Refundido II
PDC Refundido
05-12-2025
15
Res. Ex. N°5_Aprueba Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Aprobación
27-01-2026
16
Notifica Res. Ex. N°5_Aprueba PDC
Notificación de Aprobación de PDC
02-02-2026

Hechos considerados 6

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SMA N°1029, de 19 de junio de 2020) correspondiente al mes de diciembre del año 2020, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
El establecimiento industrial no reportó el parámetro Hierro de su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SMA N°1029, de 19 de junio de 2020) ni el parámetro Xileno de la Tabla Completa, durante los periodos de septiembre de 2021 y diciembre de 2021, respectivamente, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en sus respectivos Programas de Monitoreo (Resolución Exenta SISS N°4149, de fecha 19 de octubre de 2011 y Resolución Exenta SMA N°1029, de 19 de junio de 2020), para los períodos y parámetros que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos respecto de los parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.4 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 11 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.5 del Anexo 1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6
El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SMA N°1029, de 19 de junio de 2020), en los períodos que se detallan en la Tabla N° 1.6 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 5

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2018-2851-XIV-NE
2018
DFZ-2019-2384-XIV-NE
2019
DFZ-2020-2128-XIV-NE
2020
DFZ-2021-294-XIV-NE
2021
DFZ-2022-1081-XIV-NE
2022

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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