Procedimiento sancionatorioExpediente F-012-2015
Procedimiento sancionatorio CENTRAL TRES PUENTES - EDELMAG S.A.
Expediente: F-012-2015
Fecha inicio: 01-06-2015
Fecha término: 24-06-2021
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: CENTRAL TRES PUENTES - EDELMAG S.A.
Titular: EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES S.A.
Comuna / Región: Punta Arenas — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 17
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
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Res. Ex. N°1462 SMA 2021 Declara la ejecución satisfactoria de PdC
Resolución Final PDC
24-06-2021
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Las mediciones de calidad de aire, respecto de los parámetros NO2 y CO, fueron realizadas desde un punto distinto al autorizado por la RCA, ubicándose a más de 800 metros del área de generación.
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No acredita contar con las autorizaciones sanitarias de las bodegas utilizadas para efectuar el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados en la instalación.
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
La denominada Bodega de solventes, donde Se almacenan residuos peligrosos no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 148 de 2003, que Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos (D.S. MINSAL N° 148/2003), tales como: - Falta de etiquetado de residuos almacenados - Falta de extintores de incendio
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
La superación del límite de nivel de presión sonora fijado para la zona III, en horario nocturno, el cual corresponde a 50 db(A); habiendo arrojado la medición realizada en el exterior de casa habitación en lote 32-A, Sector Barrio Industrial -con fecha 17 de julio de 2014- 60 db(A) como valor de presión sonora corregido, lo cual supera en 10 db(A) el límite de nivel de presión sonora establecido en la norma.
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
La superación del límite de nivel de presión sonora fijado para la zona III, en horario nocturno, el cual corresponde a 50 db(A); habiendo arrojado la medición realizada en el exterior de casa habitación en lote 32-A, Sector Barrio Industrial -con fecha 17 de julio de 2014- 60 db(A) como valor de presión sonora corregido, lo cual supera en 10 db(A) el límite de nivel de presión sonora establecido en la norma.
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.