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Procedimiento sancionatorioExpediente F-012-2015

Procedimiento sancionatorio CENTRAL TRES PUENTES - EDELMAG S.A.

Expediente: F-012-2015
Fecha inicio: 01-06-2015
Fecha término: 24-06-2021
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Comuna / Región: Punta Arenas — Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 17

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Memo designa Fiscal Instructor
Otros
28-05-2015
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
01-06-2015
3
Deriva PdC a DFZ
Otros
05-06-2015
4
Programa de Cumplimiento EDELMAG S.A.
PDC Presentación
24-06-2015
5
Incorporase observaciones a PdC
PDC - Observaciones de la SMA
09-07-2015
6
Solicita asistencia
Otros
23-07-2015
7
PdC Refundido
PDC Refundido
28-07-2015
8
Aprueba PdC
PDC Aprobación
05-08-2015
9
CARTA EEMG N° 439 EDELMAG
Otros
04-05-2020
10
Anexos Carta
Otros
04-05-2020
11
CARTA EEMG 1124 EDELMAG
Otros
31-07-2020
12
CARTA EEMG N° 1798 EDELMAG
Otros
30-12-2020
13
INFORME FINAL PdC F 012 2015
Otros
30-12-2020
14
Anexos Informe Final PDC EDELMAG
Otros
30-12-2020
15
Ejecución satisfactoria PDC EDELMAG
Informa ejecución satisfactoria de PDC
28-04-2021
16
Res. Ex. N°1462 SMA 2021 Declara la ejecución satisfactoria de PdC
Resolución Final PDC
24-06-2021
17
Notifica titular
Otros
30-12-2021

Hechos considerados 5

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Las mediciones de calidad de aire, respecto de los parámetros NO2 y CO, fueron realizadas desde un punto distinto al autorizado por la RCA, ubicándose a más de 800 metros del área de generación.
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No acredita contar con las autorizaciones sanitarias de las bodegas utilizadas para efectuar el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados en la instalación.
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
La denominada Bodega de solventes, donde Se almacenan residuos peligrosos no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 148 de 2003, que Aprueba Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos (D.S. MINSAL N° 148/2003), tales como: - Falta de etiquetado de residuos almacenados - Falta de extintores de incendio
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
La superación del límite de nivel de presión sonora fijado para la zona III, en horario nocturno, el cual corresponde a 50 db(A); habiendo arrojado la medición realizada en el exterior de casa habitación en lote 32-A, Sector Barrio Industrial -con fecha 17 de julio de 2014- 60 db(A) como valor de presión sonora corregido, lo cual supera en 10 db(A) el límite de nivel de presión sonora establecido en la norma.
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
La superación del límite de nivel de presión sonora fijado para la zona III, en horario nocturno, el cual corresponde a 50 db(A); habiendo arrojado la medición realizada en el exterior de casa habitación en lote 32-A, Sector Barrio Industrial -con fecha 17 de julio de 2014- 60 db(A) como valor de presión sonora corregido, lo cual supera en 10 db(A) el límite de nivel de presión sonora establecido en la norma.
m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley N°19.300
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 2

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-319-XII-RCA-IA
2014
DFZ-2015-6172-XII-PC-EI
2019

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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