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Procedimiento sancionatorioExpediente D-020-2015

Procedimiento sancionatorio PLANTA DEPURADORA DE AGUAS INDUSTRIALES SAN FELIPE

Expediente: D-020-2015
Fecha inicio: 03-06-2015
Fecha término: 31-05-2019
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Comuna / Región: San Felipe — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 28

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
03-06-2015
2
Antecedentes
Otros
03-06-2015
3
Solicita ampliación de plazo
Otros
18-06-2015
4
Resuelve ampliación de plazo
Otros
23-06-2015
5
Solicita reunión de asistencia
Otros
25-06-2015
6
Designa apoderados
Otros
26-06-2015
7
Acta reunión de asistencia
Otros
26-06-2015
8
Téngase presente designación apoderados
Otros
01-07-2015
9
Programa de Cumplimiento
PDC Presentación
02-07-2015
10
Antecedentes PDC
Otros
02-07-2015
11
Téngase por presentado PDC
Otros
06-07-2015
12
Acompaña documentos
Otros
24-07-2015
13
Anexos
Otros
24-07-2015
14
Téngase por acompañado documento
Otros
29-07-2015
15
Formula observaciones a Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
07-08-2015
16
Solicita ampliación de plazo
Otros
17-08-2015
17
Resuelve ampliación de plazo
Otros
19-08-2015
18
Programa de Cumplimiento Refundido
PDC Refundido
24-08-2015
19
Anexos
Otros
24-08-2015
20
Téngase por presentado PDC Refundido
Otros
27-08-2015
21
Aprueba Programa de Cumplimiento
PDC Aprobación
08-09-2015
22
PDC Refundido
PDC Refundido
22-09-2015
23
Remite a DFZ Programa de Cumplimiento aprobado
Otros
23-09-2015
24
Señala nuevo domicilio
Otros
27-12-2016
25
Téngase presente
Otros
04-01-2017
26
Memo ejecución satisfactoria de PdC
Informa ejecución satisfactoria de PDC
23-04-2019
27
Notificación Res Ex N° 568
Otros
31-05-2019
28
Resolución Exenta N° 568
Resolución Final PDC
31-05-2019

Hechos considerados 15

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Ejecución de modificación al proyecto de elaboración y envasado de frutos, pulpa de frutas, verduras y hortalizas de Conservera Pentzke S.A., consistente en el aumento de la producción de toneladas de residuos sólidos, sin contar con una RCA que lo autorice, en el período comprendido, al menos, entre el año 2007 a la fecha.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
2
Incumplimiento de medidas de prevención y Control de Emergencias de la Planta de Tratamiento de RILes, relacionadas con la generación de olores molestos
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Excesiva humedad en lodos deshidratados
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Acopio de residuos sólidos sin autorización para ello
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Disposición de lodos deshidratados en terreno de tercero que no cuenta con autorización para ello.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6
Generación de lodos que califican como residuos peligrosos
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
Disposición de residuos peligrosos en lugar que no se encuentra autorizado para ello.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
8
Superación del límite nocturno de ruido de 45 dB establecido en el D.S. N°38/2011.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
9
Superación de parámetros químicos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales, particularmente, Boro, DBO5, Fósforo y pH.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
10
Falta de realización y envío de remuestreos en aquellos casos en los que se sobrepasaron los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
11
Falta de envío de antecedentes de titulares de RCA
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
12
Falta de envío de monitoreos a través del Sistema de Seguimiento Ambiental
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
13
Incumplimiento parcial de información requerida durante fiscalización de fecha 7 de febrero de 2015, en cuanto no se entregaron todos los antecedentes solicitados.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
14
Incumplimiento parcial de información requerida a través de R.E. Nº 122/2015 de la SMA, en cuanto no se entregaron todos los antecedentes solicitados.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
15
Incumplimiento parcial de la medida provisional requerida por medio de R.E. Nº 121/2015 de la SMA
-
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-2492-V-NE-EI
2014
DFZ-2015-33-V-RCA-IA
2015
DFZ-2017-3538-V-PC-EI
2017

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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