Procedimiento sancionatorioExpediente D-097-2023
Procedimiento sancionatorio TERMINAL MARITIMO DE QUINTERO ENAP
Expediente: D-097-2023
Fecha inicio: 21-04-2023
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: TERMINAL MARITIMO DE QUINTERO ENAP
Titular: ENAP REFINERIAS S.A.
Comuna / Región: Quintero — Región de Valparaíso
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 35
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
5
Solicita ampliación de plazo, acredita personería y solicita notifiación por correo electrónico
Otros
27-04-2023
7
Resuelve ampliación de plazo, acredita personería y tiene presente forma de notificación
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
02-05-2023
10
Acta Reunión de Asistencia por Videoconferencia ENAP FEA
Registro de Asistencia al Cumplimiento
10-05-2023
23
Formulario de solicitud de asistencia ENAP REFINERÍAS S.A.
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
06-09-2023
35
Notificación correo electrónico Res. Ex. 7 titular
Notificación de Aprobación de PDC
05-04-2024
Hechos considerados 3
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No reducción del 50% del flujo de descarga nominal de Crudo Buzios en el Terminal Monoboya, en Episodio Crítico por malas condiciones de ventilación y una inversión térmica mayor a 2°C, de acuerdo al Plan Operacional 2022.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
Gravec) Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de prevención y, o de Descontaminación.
2
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, el parámetro Temperatura, durante el mes de julio de 2021; conforme a lo exigido en la Resolución Exenta N° 1229, de fecha 3 de septiembre del año 2008, de la DIRECTEMAR; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros que indica la Tabla N° 1.2 del Anexo de esta Resolución, durante los meses de agosto y diciembre de 2020; junio y julio de 2021; abril y octubre de 2022; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 6
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.