Procedimiento sancionatorioExpediente D-001-2013
Procedimiento sancionatorio MINERA NO METÁLICAÁRIDOS EN PARCELA PANGUECO SECTOR CHACAICO
Expediente: D-001-2013
Fecha inicio: 06-03-2013
Fecha término: 15-10-2013
Multa: 59 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: MINERA NO METÁLICAÁRIDOS EN PARCELA PANGUECO SECTOR CHACAICO
Titular: HERNAN ROA POBLETE
Comuna / Región: Angol — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 9
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
4. Se constata que se están realizando labores de extracción de áridos en la parcela Pangueco, sector Chacaico, sin contar con la RCA respectiva.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 0
No se registran fiscalizaciones asociadas.
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
4. Se constata que se están realizando labores de extracción de áridos en la parcela Pangueco, sector Chacaico, sin contar con la RCA respectiva.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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