Procedimiento sancionatorioExpediente F-018-2023
Procedimiento sancionatorio COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA - OSORNO
Expediente: F-018-2023
Fecha inicio: 10-05-2023
Fecha término: 15-02-2024
Multa: 3.7 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA - OSORNO
Titular: COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA
Comuna / Región: Osorno — Región de Los Lagos
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 5
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
2
Notifica FDC Edificio Plazo con fecha 23 de mayo de 2023
Notificación Formulación de Cargos
18-05-2023
4
Res. Ex. N° 207/2024 Resuelve procedimiento sancionatorio
Resolución Sancionatoria
15-02-2024
5
Notificación Res. Ex. N° 207/2024
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
26-02-2024
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 45 del D.S. N°47/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 41 del D.S. N°47/2015, respecto de la caldera a petróleo con registro N° OSO-273 AC, durante los siguientes periodos: -Entre el 29-03-2019 y el 28-03-2021; -Entre el 29-03-2021 y el 28-03-2023.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No haber realizado la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 45 del D.S. N°47/2015, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 41 del D.S. N°47/2015, respecto de la caldera a petróleo con registro N° OSO-273 AC, durante los siguientes periodos: -Entre el 29-03-2019 y el 28-03-2021; -Entre el 29-03-2021 y el 28-03-2023.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3.7