Procedimiento sancionatorioExpediente D-021-2015
Procedimiento sancionatorio FRIGORIFICO TEMUCO
Expediente: D-021-2015
Fecha inicio: 10-06-2015
Fecha término: 23-06-2022
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - PDC Satisfactorio
Unidad fiscalizable: FRIGORIFICO TEMUCO
Titular: FRIGORIFICO TEMUCO S.A.
Comuna / Región: Temuco — Región de La Araucanía
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 18
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
9
Resolución Exenta N° 3 Incorpora Observaciones al PDC
PDC - Observaciones de la SMA
07-08-2015
17
Memorándum 176 propone ejecución satisfactoria PdC Frigorífico Temuco
Informa ejecución satisfactoria de PDC
31-03-2022
Hechos considerados 7
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Acumulación de residuos sólidos en el sector del filtro rotatorio y escurrimiento de residuos líquidos hacia calle de servicio.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
Manejo inadecuado de residuos líquidos y sólidos provenientes de la prensa fan.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
Apozamiento de residuos líquidos bajo las tuberías de riego y presencia de aves en el estanque del filtro de lecho mixto, según lo constatado en fiscalización de fecha 29 de abril de 2013.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Riego no homogéneo, provocando apozamiento de líquidos en la superficie del lecho del biofiltro, existencia de aspersores fuera de servicio, presencia de aves que disminuyen el número de lombrices, y filtración de líquidos en una de las paredes del lombrifiltro, generándose así olores molestos. Lo anterior fue constatado durante las fiscalizaciones realizadas durante años 2013,2014 y 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
5
Riego no homogéneo, provocando apozamiento de líquidos en la superficie del lecho del biofiltro, existencia de aspersores fuera de servicio, presencia de aves que disminuyen el número de lombrices, y filtración de líquidos en una de las paredes del lombrifiltro, generándose así olores molestos. Lo anterior fue constatado durante las fiscalizaciones realizadas durante años 2013,2014 y 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
6
Ingreso de riles provenientes del desposte (aguas rojas) y verdes en el estanque desgrasador, y omisiones en el pre tratamiento de riles verdes en decantador y prensa fan, así como también de riles rojos en filtro rotatorio, de acuerdo a lo dispuesto en la RCA 61/2005, y a lo constatado durante las fiscalizaciones realizadas en el año 2014 y 2015.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7
Superación del límite máximo permitido por el D.S. N° 38/2012 MMA, en 6 dba, respecto del horario nocturno, durante fiscalización de fecha 19 y 20 de junio de 2014
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
Graveb) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 1
Expediente
Estado
Fecha inicio
Detalle
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.