Procedimiento sancionatorioExpediente A-003-2015
Procedimiento sancionatorio FUNDO TANTEHUE
Expediente: A-003-2015
Fecha inicio: 18-06-2015
Fecha término: 31-08-2020
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: FUNDO TANTEHUE
Titular: FRUTICOLA TANTEHUE LIMITADA
Comuna / Región: Melipilla — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 55
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Res. Ex N° 2, Resuelve acreditación personería y deja constancia notificación personal que indica
Otros
25-06-2015
16
Memo N° 352, Solicita revisión Programa de Cumplimiento a DFZ
PDC Solicita revisión a DFZ
07-08-2015
17
Memo N° 350, Observaciones DFZ a programa de cumplimiento
PDC Observaciones de DFZ
14-08-2015
19
Res. Ex. N 7, Observaciones al Programa de Cumplimiento
PDC - Observaciones de la SMA
24-08-2015
30
Ordinario 625_2017, DGA, pronunciamiento sobre permiso sectorial Plan de Cierre
Otros
21-04-2017
47
Res. Ex. N° 1356 de 2019 Declara ejecución satisfactoria PdC
Resolución Final PDC
25-09-2019
55
Notificación resolución sancionatoria
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
28-09-2020
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Construcción de un tranque de acumulación de agua que consta de un cordón de muros de tierra, con una altura máxima de 6,2 metros, con capacidad de almacenamiento de 540.000 m³ de agua, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable que lo autorice.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
Construcción de un tranque de acumulación de agua que consta de un cordón de muros de tierra, con una altura máxima de 6,2 metros, con capacidad de almacenamiento de 540.000 m³ de agua, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable que lo autorice.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Gravísimaf) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Primera Autodenuncia con PDC Cumplido
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