Procedimiento sancionatorioExpediente D-168-2023
Procedimiento sancionatorio AGROORGANICOS MOSTAZAL - CHIMBARONGO
Expediente: D-168-2023
Fecha inicio: 06-07-2023
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: AGROORGANICOS MOSTAZAL - CHIMBARONGO
Titular: AGROORGANICOS MOSTAZAL LIMITADA
Comuna / Región: Chimbarongo — Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 37
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
8
Res. Ex N 2 Resuelve ampliación de plazos
Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación)
17-07-2023
11
Acta reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
24-07-2023
23
Solicitud de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
20-11-2023
24
Acta reunión de asistencia al cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
27-11-2023
Hechos considerados 5
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
Inadecuado manejo de las pilas de compostaje, lo cual se constata en las siguientes circunstancias: a) Presencia de residuos que no son de origen vegetal, dentro de pilas de compostaje. b) Pilas de compostaje no se encuentran cubiertas por elementos neutros. c) Pilas de compostaje se disponen sobre suelo desnudo, sin material que permite absorber los posibles excesos de agua. d) Existencia de terrenos en donde los residuos no se disponen en pilas, sino que se depositan en el suelo, en formato de canchas de acopio.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Inadecuado manejo de aguas lluvias, lo cual se constata principalmente en las siguientes circunstancias: a) No existen canaletas suficientes ni obras adecuadas para la captación de aguas lluvias. b) Presencia de distintos tipos de vegetación en la canaleta interceptora de aguas lluvias. c) No se observaron drenes de infiltración en la canaleta ubicada en la parte baja del predio.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3
Ingreso de lodos al Proyecto, provenientes de Plantas de Tratamiento de RILes de terceros.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
No realizar los análisis de control de calidad comprometidos.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5
Modificación del Proyecto, sin contar con RCA, consistente en: a) Acumulación de líquidos lixiviados en estanques, que son usados para el riego de terrenos, y descargados en afluente de Canal La Punta; sin contar con Resolución de Calificación Ambiental. b) Aumento del número total de camiones que ingresan a la planta de compostaje mensualmente.
Elusión
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3°
Graved) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.