Procedimiento sancionatorioExpediente F-028-2023
Procedimiento sancionatorio PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A.
Expediente: F-028-2023
Fecha inicio: 06-07-2023
Fecha término: 30-04-2025
Multa: 25 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A.
Comuna / Región: Renca — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 19
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
17
Res. Ex. N° 850/2025 Resuelve procedimiento sancionatorio
Resolución Sancionatoria
30-04-2025
19
Acta notificación personal Res. Ex. N° 850/2025 a titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
25-06-2025
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No presentar el plan de reducción de emisiones para efectos de reducir sus emisiones de material particulado en un 30% sobre su emisión másica anual asignada.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
Gravec) Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de prevención y, o de Descontaminación.
2
No se ha completado el catastro de fuentes estacionarias en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 2
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 2
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No presentar el plan de reducción de emisiones para efectos de reducir sus emisiones de material particulado en un 30% sobre su emisión másica anual asignada.
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda.
Gravec) Afecten negativamente el cumplimiento de las metas, medidas y objetivos de un Plan de prevención y, o de Descontaminación.
Multa de una a diez mil U.T.A.
23
2
No se ha completado el catastro de fuentes estacionarias en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Otro
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
2