Procedimiento sancionatorioExpediente D-191-2023
Procedimiento sancionatorio CANTERA CHACABUCO - COLINA
Expediente: D-191-2023
Fecha inicio: 03-08-2023
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: En curso
Unidad fiscalizable: CANTERA CHACABUCO - COLINA
Titular: CANTERAS CHACABUCO S.A.
Comuna / Región: Colina — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 101
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
32
Formulario solicitud de asistencia al cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
30-11-2023
35
Acta de Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
07-12-2023
65
Res. Ex. N° 6 Resuelve recurso de reposición e incorpora presentación que indica
Otros
23-05-2024
91
Notificación titular Res. Ex. 2375
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
30-12-2024
100
Res. Ex. 1116/2026 Declara admisible recurso de reposición y confiere plazo a interesados
Otros
14-04-2026
Hechos considerados 2
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No haber implementado medidas de control para el manejo de emisiones de material particulado exigibles en la fase de operación, en tanto: a. No se ha efectuado la demarcación y delimitación de la cantera mediante la instalación de un cerco de doble malla raschel (80%) de 3 m de altura. b. No se ha implementado el biombo vegetal con especies arbustivas y arbóreas. c. No se han incorporado procesos húmedos en el proceso de molienda y en los materiales acopiados. d. No se realiza humectación permanente de caminos interiores utilizados para el tránsito vehicular. e. No se ha implementado el encapsulamiento en los puntos de descarga de las cintas de transporte, con descarga a otra cinta, al harnero, al alimentador del chancador de cono o a los acopios, mediante estructuras de metal cubiertas. f. No se ha implementado el programa de monitoreo de material particulado sedimentable durante el primer año de la fase de operación en un punto consensuado con el SAG.
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Gravee) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2
Falta de respuesta al requerimiento de información, formulado en Acta de Inspección Ambiental de 31 de enero de 2023, reiterado en Acta de Inspección Ambiental de 28 de marzo de 2023.
Requerimientos de Información
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.