Procedimiento sancionatorioExpediente D-183-2023
Procedimiento sancionatorio ANTEPUERTO CONTENEDORES Y GRANELES CPC EL MANCO
Expediente: D-183-2023
Fecha inicio: 28-08-2023
Fecha término: 30-08-2024
Multa: 32 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: ANTEPUERTO CONTENEDORES Y GRANELES CPC EL MANCO
Titular: CIA PUERTO DE CORONEL S A
Comuna / Región: Coronel — Región del Biobío
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 18
#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
15
Notificación resolución sancionatoria a titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
27-09-2024
16
Notificación Resolución Sancionatoria a interesado 1
Notificación de Resolución Sancionatoria a Terceros
27-09-2024
Hechos considerados 1
#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La obtención, con fecha 18 de junio de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 52 dB(A) y 51 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La obtención, con fecha 18 de junio de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 52 dB(A) y 51 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
32