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Procedimiento sancionatorioExpediente D-029-2015

Procedimiento sancionatorio EDIFICIO NOVENA AVENIDA RVC INMOBILIARIA

Expediente: D-029-2015
Fecha inicio: 09-07-2015
Fecha término: 04-07-2017
Multa: 14 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Comuna / Región: San Miguel — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 20

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
09-07-2015
2
Memo DSC 293.pdf
Otros
09-07-2015
3
Denuncia
Otros
09-07-2015
4
ORD UIPS N° 1719 SMA A GIOVANNI BENINI ZAMORANO
Otros
09-07-2015
5
CARTA N° 2033 SMA A RVC INMOBILIARIA SPA.pdf
Otros
09-07-2015
6
Memo DSC 400
Otros
09-07-2015
7
Descargos.pdf
Descargos
05-08-2015
8
CARTA GIOVANNI BERNINI
Otros
02-12-2015
9
Memorandum DSC 102.pdf
Otros
12-02-2016
10
Memorandum DFZ 72.pdf
Otros
18-02-2016
11
Dictamen RVC Inmobiliaria SpA
Dictamen
17-03-2016
12
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
17-03-2016
13
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
31-03-2016
14
Notificación por carta certificada
Otros
06-04-2016
15
Reclamación Inmobiliaria RVC
Notificación de reclamación
25-04-2016
16
Certificado de Ejecutoria
Otros
23-01-2017
17
Sentencia Segundo Tribunal Ambiental
Sentencia de Tribunal Ambiental
04-07-2017
18
RESOL 1726 SMA 2020
Resolución Acredita Pago de Multa Total
28-08-2020
19
Correo Electrónico Notifica RESOL 1726 SMA 2020
Otros
04-09-2020
20
Notificación C.C. RESOL 1726 SMA 2020
Otros
15-09-2020

Hechos considerados 1

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La superación del nivel de presión sonora fijado para la zona III, en horario diurno, el cual corresponde a 65 dBA, resultado a partir de las mediciones realizadas los días 28 de octubre de 2014 y 29 de octubre de 2014, advirtiendo que la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido que supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados, los cuales fluctúan entre 66 dBA y 69 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N° 38/2011, generándose excedencias que van desde los 1 dBA a los 4 dBA, por sobre el máximo establecido.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-2497-XIII-NE-EI
2014

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 1

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La superación del nivel de presión sonora fijado para la zona III, en horario diurno, el cual corresponde a 65 dBA, resultado a partir de las mediciones realizadas los días 28 de octubre de 2014 y 29 de octubre de 2014, advirtiendo que la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido que supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados, los cuales fluctúan entre 66 dBA y 69 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N° 38/2011, generándose excedencias que van desde los 1 dBA a los 4 dBA, por sobre el máximo establecido.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
14
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