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Procedimiento sancionatorioExpediente D-028-2015

Procedimiento sancionatorio CONSTRUCTORA UPC S.A SAN MIGUEL

Expediente: D-028-2015
Fecha inicio: 09-07-2015
Fecha término: 31-03-2016
Multa: 23 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CONSTRUCTORA UPC S.A SAN MIGUEL
Comuna / Región: San Miguel — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 13

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
09-07-2015
2
Denuncia
Otros
09-07-2015
3
Ord de Respuesta Denuncia
Otros
09-07-2015
4
Memp DSC 272
Otros
10-07-2015
5
Memo DSC 292
Otros
14-07-2015
6
CARTA_CONSTRUCTORA_UPC_21_JULIO.pdf
Descargos
23-07-2015
7
Dictamen UPC.pdf
Dictamen
17-03-2016
8
MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE
Otros
17-03-2016
9
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
31-03-2016
10
Notificación por carta certificada
Otros
06-04-2016
11
RESOL 1724
Resolución Acredita Pago de Multa Total
28-08-2020
12
Correo Electrónico Notifica RESOL 1724 SMA 2020
Otros
04-09-2020
13
Notificación C.C. RESOL 1724 SMA 2020
Otros
10-09-2020

Hechos considerados 1

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La superación del nivel de presión sonora fijado para la zona II, en horario diurno, el cual corresponde a 60 dBA resultado a partir de las mediciones realizadas entre los días 27 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014, advirtiendo que de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido que supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados, los cuales fluctúan entre 60,7 dBA y 71,4 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el DS N° 146/97, generándose excedencias que van desde los 0,7 dBA a los 11,4 dBA por sobre el máximo establecido.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 1

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2014-2490-XIII-NE-EI
2014

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 1

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La superación del nivel de presión sonora fijado para la zona II, en horario diurno, el cual corresponde a 60 dBA resultado a partir de las mediciones realizadas entre los días 27 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014, advirtiendo que de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido que supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados, los cuales fluctúan entre 60,7 dBA y 71,4 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el DS N° 146/97, generándose excedencias que van desde los 0,7 dBA a los 11,4 dBA por sobre el máximo establecido.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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