Procedimiento sancionatorioExpediente D-028-2015
Procedimiento sancionatorio CONSTRUCTORA UPC S.A SAN MIGUEL
Expediente: D-028-2015
Fecha inicio: 09-07-2015
Fecha término: 31-03-2016
Multa: 23 U.T.A.
Estado de pago: Pagada
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: CONSTRUCTORA UPC S.A SAN MIGUEL
Titular: CONSTRUCTORA UPC S.A
Comuna / Región: San Miguel — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →
Documentos 13
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
Hechos considerados 1
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
La superación del nivel de presión sonora fijado para la zona II, en horario diurno, el cual corresponde a 60 dBA resultado a partir de las mediciones realizadas entre los días 27 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014, advirtiendo que de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido que supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados, los cuales fluctúan entre 60,7 dBA y 71,4 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el DS N° 146/97, generándose excedencias que van desde los 0,7 dBA a los 11,4 dBA por sobre el máximo establecido.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 1
Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 1
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Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
La superación del nivel de presión sonora fijado para la zona II, en horario diurno, el cual corresponde a 60 dBA resultado a partir de las mediciones realizadas entre los días 27 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014, advirtiendo que de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido que supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados, los cuales fluctúan entre 60,7 dBA y 71,4 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el DS N° 146/97, generándose excedencias que van desde los 0,7 dBA a los 11,4 dBA por sobre el máximo establecido.
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
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