Procedimiento sancionatorioExpediente F-038-2023
Procedimiento sancionatorio PLANTA PROCESADORA DE ACEITUNAS LA TILTILANA
Expediente: F-038-2023
Fecha inicio: 27-09-2023
Fecha término: —
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Unidad fiscalizable: PLANTA PROCESADORA DE ACEITUNAS LA TILTILANA
Titular: Hernán Aguilar
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público
Documentos 18
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Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
6
Solicitud Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
20-12-2023
7
Acta de Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
27-12-2023
Hechos considerados 4
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Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo N°3256, del 22 de agosto de 2011, modificada por el Programa de Monitoreo N° 313, de fecha 20 de enero de 2012, ambos de la SISS, para el parámetro caudal en febrero, marzo y junio del 2021; y, mayo y junio del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 de la presente Resolución. a) Aceites y grasas: Febrero del 2021. b) Cloruros: Enero, febrero, julio y septiembre del 2021; y, agosto del 2022. c) Nitrógeno Total Kjeldahl: Enero, febrero, julio y septiembre de 2021; y, agosto de 2022. d) Sulfato: enero de 2021. e) pH: agosto de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002.: a) Aceites y Grasas: febrero de 2021. b) Benceno: agosto de 2021. c) Cloruros: enero, febrero, julio y diciembre de 2021; y, junio, agosto y octubre de 2022. d) Nitrógeno Total Kjeldahl: enero, febrero, julio y diciembre de 2021; y, junio, agosto, octubre de 2022. e) Sulfato: enero y diciembre de 2021. f) pH: agosto de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo Programa de Monitoreo N°3256, del 22 de agosto de 2011, modificada por el Programa de Monitoreo N° 313, de fecha 20 de enero de 2012, ambos de la SISS, en febrero de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Fiscalizaciones asociadas 3
Medidas provisionales asociadas 0
No se registran medidas provisionales asociadas.
Sanciones 0
No se registran sanciones aplicadas.