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Procedimiento sancionatorioExpediente F-038-2023

Procedimiento sancionatorio PLANTA PROCESADORA DE ACEITUNAS LA TILTILANA

Expediente: F-038-2023
Fecha inicio: 27-09-2023
Fecha término:
Multa: Sin multa aplicada
Estado de pago: Sin información de pago
Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución
Comuna / Región: Til til — Región Metropolitana
Programa de cumplimiento: Ver PdC →
Registro Público de Sanciones: Sin sanción en Registro Público

Documentos 18

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
27-09-2023
2
Solicitud del titular que indica
Otros
14-11-2023
3
Notificación por carta certificada devuelta a la Superintendencia
Otros
27-11-2023
4
Correo Notificación
Notificación Formulación de Cargos
12-12-2023
5
Resuelve solicitud que indica
Resolución tiene presente
12-12-2023
6
Solicitud Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Solicitud de Asistencia al Cumplimiento
20-12-2023
7
Acta de Reunión de Asistencia al Cumplimiento
Registro de Asistencia al Cumplimiento
27-12-2023
8
Programa de cumplimiento
PDC Presentación
02-01-2024
9
Anexos PdC
Otros
02-01-2024
10
Memorandum 18 Reasignacion de fiscal Instructor y Suplente
Otros
15-01-2024
11
Presentación del titular Revocación RPM
Otros
29-01-2024
12
Res. Ex. N°3 Obs PdC Aceitunas La Tiltilana
PDC - Observaciones de la SMA
25-03-2024
13
Notificación Res.Ex. N°3 Obs PdC
Otros
27-03-2024
14
Programa de cumplimiento Refundido
PDC Refundido
17-04-2024
15
Anexos PdC Refundido La Tiltilana
Otros
17-04-2024
16
Presentación Complementaria e Informes
Otros
30-09-2024
17
4. Res. Ex. N°4 Aprueba PDC La Tiltilana
PDC Aprobación
31-01-2025
18
4.1 Notificacion Res. Ex. N°4 Aprueba PDC La Tiltilana
Otros
31-01-2025

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo N°3256, del 22 de agosto de 2011, modificada por el Programa de Monitoreo N° 313, de fecha 20 de enero de 2012, ambos de la SISS, para el parámetro caudal en febrero, marzo y junio del 2021; y, mayo y junio del 2022, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 de la presente Resolución. a) Aceites y grasas: Febrero del 2021. b) Cloruros: Enero, febrero, julio y septiembre del 2021; y, agosto del 2022. c) Nitrógeno Total Kjeldahl: Enero, febrero, julio y septiembre de 2021; y, agosto de 2022. d) Sulfato: enero de 2021. e) pH: agosto de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002.: a) Aceites y Grasas: febrero de 2021. b) Benceno: agosto de 2021. c) Cloruros: enero, febrero, julio y diciembre de 2021; y, junio, agosto y octubre de 2022. d) Nitrógeno Total Kjeldahl: enero, febrero, julio y diciembre de 2021; y, junio, agosto, octubre de 2022. e) Sulfato: enero y diciembre de 2021. f) pH: agosto de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo Programa de Monitoreo N°3256, del 22 de agosto de 2011, modificada por el Programa de Monitoreo N° 313, de fecha 20 de enero de 2012, ambos de la SISS, en febrero de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 3

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2021-2970-XIII-NE
2021
DFZ-2022-2713-XIII-NE
2022
DFZ-2023-814-XIII-NE
2023

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 0

No se registran sanciones aplicadas.
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