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Procedimiento sancionatorioExpediente F-043-2023

Procedimiento sancionatorio PLANTA LACTEOS SAN IGNACIO

Expediente: F-043-2023
Fecha inicio: 28-09-2023
Fecha término: 10-07-2026
Multa: 21.5 U.T.A.
Estado de pago: Pendiente
Estado: Terminado - Sanción
Unidad fiscalizable: PLANTA LACTEOS SAN IGNACIO
Comuna / Región: Bulnes — Región de Ñuble
Programa de cumplimiento: Sin programa de cumplimiento
Registro Público de Sanciones: Ver sanción →

Documentos 15

#
Nombre documento
Tipo documento
Fecha
Descargar
1
00 Memorándum N° 593 Designa Instructor/a Titular y Suplente
Otros
30-08-2023
2
Formulación de Cargos
Formulación de Cargos
28-09-2023
3
Notificación R.E. 1
Notificación Formulación de Cargos
03-10-2023
4
Titular Descargos
Descargos
10-11-2023
5
Resolución Exenta N° 2 Previo a proveer, acredite representación
Resolución Previo Proveer - Venga en forma
08-05-2024
6
Notificación por correo electrónico
Otros
08-05-2024
7
Memorándum N° 186/2024 Designa Fiscal Instructor/a titular y suplente
Otros
10-05-2024
8
Notificación R.E. 2
Otros
10-05-2024
9
Titular Cumple lo ordenado
Otros
14-05-2024
10
Antecedentes personería
Otros
14-05-2024
11
Resolución Exenta N° 3 Tiene por presentados los descargos
Resolución tiene presente descargos
16-05-2024
12
Notificación R.E. 3
Otros
16-05-2024
13
Dictamen Lácteos San Ignacio
Dictamen
28-06-2024
14
Resolución Sancionatoria
Resolución Sancionatoria
28-08-2024
15
Notificación titular
Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular
28-08-2024

Hechos considerados 4

#
Hecho
Instrumento infringido
Infracción (Art. 35 LOSMA)
Clasificación (Art. 36 LOSMA)
1
No reporta todos los parámetros de su programa de monitoreo. El establecimiento industrial no incluyó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, establecido en la Resolución Exenta SMA N° 215, de 11 de febrero de 2019, los siguientes parámetros en los periodos señalados, y que se detallan en la Tabla 1.1. del Anexo 1 de la formulación de cargos. a) Temperatura: en enero, mayo, y diciembre de 2021. b) pH: en mayo de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo. El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, establecido en la Resolución Exenta SMA N° 215, de 11 de febrero de 2019, para los siguientes parámetros en los periodos señalados, y que se detallan en la Tabla 1.2. del Anexo 1 de la formulación de cargos. a) Caudal: en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2021. b) Temperatura: en diciembre de 2020; y, febrero, marzo, abril y junio de 2021. c) pH: en noviembre y diciembre de 2020; y, enero, febrero, marzo, abril y junio de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3
No reportar los remuestreos según lo establecido en su programa de monitoreo y/o Norma de Emisión. El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la formulación de cargos, para los siguientes parámetros y periodos a) Cloruros: en diciembre de 2020. b) DBO5: en octubre y noviembre de 2020. c) Fósforo: en octubre, noviembre y diciembre de 2020. d) Manganeso: en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero de 2021. e) pH: en diciembre de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo. El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo 1 de la formulación de cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Cloruros: en diciembre de 2020; febrero y marzo de 2021; y, marzo, abril y mayo de 2022. b) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en febrero de 2021. c) DBO5: en noviembre de 2020; y, febrero y marzo de 2021. d) Fósforo: en septiembre, noviembre, y diciembre de 2020; y, febrero y marzo de 2021. e) Manganeso: en septiembre, noviembre y diciembre de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Fiscalizaciones asociadas 6

Expediente de fiscalización
Año actividad
Detalle
DFZ-2018-1449-VIII-NE
2018
DFZ-2020-2211-XVI-NE
2020
DFZ-2020-2212-XVI-NE
2020
DFZ-2021-1387-XVI-NE
2021
DFZ-2022-1089-XVI-NE
2022
DFZ-2023-1073-XVI-NE
2023

Medidas provisionales asociadas 0

No se registran medidas provisionales asociadas.

Sanciones 4

#
Hecho
Instrumento
Infracción (Art. 35)
Clasificación (Art. 36)
Sanción
UTA
1
No reporta todos los parámetros de su programa de monitoreo. El establecimiento industrial no incluyó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo, establecido en la Resolución Exenta SMA N° 215, de 11 de febrero de 2019, los siguientes parámetros en los periodos señalados, y que se detallan en la Tabla 1.1. del Anexo 1 de la formulación de cargos. a) Temperatura: en enero, mayo, y diciembre de 2021. b) pH: en mayo de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.2
2
No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo. El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, establecido en la Resolución Exenta SMA N° 215, de 11 de febrero de 2019, para los siguientes parámetros en los periodos señalados, y que se detallan en la Tabla 1.2. del Anexo 1 de la formulación de cargos. a) Caudal: en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y octubre de 2021. b) Temperatura: en diciembre de 2020; y, febrero, marzo, abril y junio de 2021. c) pH: en noviembre y diciembre de 2020; y, enero, febrero, marzo, abril y junio de 2021.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
1.3
3
No reportar los remuestreos según lo establecido en su programa de monitoreo y/o Norma de Emisión. El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la formulación de cargos, para los siguientes parámetros y periodos a) Cloruros: en diciembre de 2020. b) DBO5: en octubre y noviembre de 2020. c) Fósforo: en octubre, noviembre y diciembre de 2020. d) Manganeso: en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero de 2021. e) pH: en diciembre de 2022.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
3
4
Superar los límites máximos permitidos para los parámetros de su programa de monitoreo. El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo 1 de la formulación de cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Cloruros: en diciembre de 2020; febrero y marzo de 2021; y, marzo, abril y mayo de 2022. b) Coliformes Fecales o Termotolerantes: en febrero de 2021. c) DBO5: en noviembre de 2020; y, febrero y marzo de 2021. d) Fósforo: en septiembre, noviembre, y diciembre de 2020; y, febrero y marzo de 2021. e) Manganeso: en septiembre, noviembre y diciembre de 2020.
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales
LeveHecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A.
16
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